13 de febrero de 2016

Parodia, libre expresión y propiedad intelectual



Los tribunales europeos han decidido que el trabajo de armonización de las normativas de propiedad intelectual  camina en la dirección correcta, de modo que los jueces han decidido que es el momento de armonizar también los límites contemplados en las legislaciones. 

Ese fue el punto de vista defendido por Jonathan Griffiths, Reader in Intellectual Property Law en Queen Mary University of London. En un seminario organizado por CIPIL (Centre for Intellectual Property and Information Law) en la universidad de Cambridge el pasado 4 de febrero, Griffiths explicó el contenido de un documento elaborado por la European Copyright Society en torno al caso Deckmyn, en el que la Corte Europea de Justicia defiende el uso de la parodia como límite al derecho de los autores.


La cuestión a debate es el conflicto entre la libertad de expresión y la propiedad intelectual sobre una obra. El demandado había utilizado una conocida ilustración para criticar al alcalde de la ciudad de Gante, cuya cara sustituía a la del personaje original. Este personaje iba por los aires repartiendo regalos a unas personas que, en la nueva versión, venían a ser inmigrantes y solicitantes varios de ayudas sociales. El demandado criticaba así la generosidad del alcalde para con las minorías.


El argumento central de los demandantes se centraba precisamente en la naturaleza discriminatoria del mensaje político resultante de la parodia; no querían ver a la obra original relacionada con posiciones políticas de ultraderecha. Pero, como explicó Griffiths, si el tribunal  tuviera en cuenta el interés de los derechohabientes de evitar toda relación con la discriminación, ninguna parodia sería permitida, ya que esta siempre incluye un elemento burlesco y hace chanza de alguien o algo, es decir, tiene un elemento denigratorio. Además, explicó Griffiths siguiendo el argumento del tribunal, los propietarios de los derechos no pueden decidir si la parodia es autorizada o no en función de sus meros intereses. Evidentemente, ahí se abre un conflicto entre la reputación del propietario de la obra y el derecho a la libre expresión. El tribunal, según Griffiths, está comprometido en establecer un “fair balance” entre derechos fundamentales y así lo manifiesta la sentencia.


En este sentido, Griffiths recordó debates recientes en torno al uso de los enlaces en internet, que algunos jueces entienden deben ser defendidos en aras de defender el derecho a la libre expresión, central a la tradición  europea (una interpretación que pondría en jaque recientes desarrollos de la LPI en España, como la polémica “tasa Google” que tanto revuelo ha generado y tan escaso rendimiento ha dado a los editores españoles)


Para Griffiths y sus compañeros  de la  European Copyright Society, la actividad reciente del tribunal va encaminada a revisar la regla de los tres pasos a la luz del “fair use”. La regla de los tres pasos funciona como un límite a los límites, una especie de cláusula de revisión que limita el alcance de las excepciones al monopolio de los derechos de un autor.  Obliga a que los derechos exclusivos sólo sean válidos ante casos determinados, sin atentar a la explotación normal de la obra y sin perjudicar a los intereses legítimos el autor. Para muchos, la regla de los tres pasos es como el foso de los cocodrilos: si has logrado hacer uso de una obra (por ejemplo, para citarla o parodiarla), argumentando que existe un límite regulado en la ley (artículos 31 a 40bis de la LPI), aún te queda  lidiar con cómo el uso que pretendes darle afecta a la explotación y los intereses del autor. Pero, como el caso Deckmyn muestra, el tribunal europeo usa esta regla para proteger el uso justo de las obras, poniendo derechos como la libertad de expresión por encima de los derechos de propiedad intelectual. Parece ser, como expresó uno de los asistentes a la discusión, que desde ese tribunal se abre una vía para entender los derechos de propiedad intelectual desde la óptica de unos derechos humanos que los limitan y modulan.