11 de abril de 2013

Macarena: préstamos, robos y restituciones

En 1996, en la Convención Demócrata de Chicago que iba a nominar a Clinton y Gore como candidatos a la Casa Blanca, el público se volvió loco bailando una canción con denominación de origen española. Estaba consolidándose el fenómeno Macarena, un tema que ya había tenido recorrido en las listas españolas un año antes.

Con el tiempo, empezamos a saber algunas cosas sobre la cara oscura de Macarena. Hay parecidos sorprendentes con otras canciones, como la canción Tengo una pena (Micaela) que apareció como cara B del famoso Saca el güisky cheli de Desmadre 75. O con el tema Ain't what you do, de The fun boy three & Bananarama. Más allá de los juicios sobre el mérito creativo de cada uno de los temas, en términos jurídicos estamos en el resbaladizo terreno del plagio, y en esas coordenadas se iniciaron algunos procedimientos de demanda.

Menos conocida, pero más interesante, es el posible origen de Macarena (y de algunos de sus posibles inspiradores) en una canción popular infantil de la zona de Morón de la Frontera y Arahal titulada Trabajando en las minas del pan duro. En un sugerente ensayo (Arqueología de Macarena, 2011), Pedro G. Romero, del colectivo Zemos98, rastreaba los orígenes del hit mundial y nos zambullía en el proceso de mediación a través de productores, discográficas y remezcladores que iban poniendo su granito de arena para transformar una cancioncilla de aires flamenquitos en un pelotazo dance global.

El trabajo de Romero apoyaba un acto de resistencia cultural: la devolución de Macarena al dominio público. Se tituló Macarena. Versiones domésticas desde el procomún. Un puñado de bandas indie españolas versioneaba la canción de forma irreverente, irónica, sarcástica e irrespetuosa (mis favoritas son McArena, de Pony Bravo, que reconstruye la canción a partir de una entrevista con Los Del Río en Canal Sur en la que se explayaban sobre el momento en que nace la canción, y Step in the Macarena, de los gallegos Fluzo, que usan la melodía para narrar el éxito global de la canción). El disco, cedido al dominio público, puede descargarse desde aquí

Se trataba, como tituló el diario Público, de devolver Macarena al pueblo. La canción había alcanzado éxito mundial y Los Del Río y su discográfica se habían lucrado a costa de privatizar el dominio público, de utilizar lo común en su propio beneficio. Llegamos al fin a un concepto del régimen de la propiedad intelectual que merece la pena examinar con atención: el dominio público. (CONTINUARÁ)


2 de abril de 2013

Huérfanos que dejan de serlo



Hace justo un año que empezó mi breve aventura en Estados Unidos. Revisando las fotos de mis paseos por las Montañas Rocosas en Colorado se me ha venido a la cabeza la discusión sobre obras huérfanas que abrió el año de debates del Máster de propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías – UAM en la Residencia de Estudiantes, hace ya unos meses. Una vez más, voy a caer en algo que aborrezco: analizar un problema de PI como meramente patrimonial, y recurrir a analogías con la propiedad  inmobiliaria, tan del agrado de buena parte de mis profesores.


 ¿Es posible imaginar un niño que se porte tan bien, que sea tan solícito, que se desviva tanto por los demás, que a la larga termine siendo malo? Este podría ser el caso de Google: la empresa que nació con el lema “No seas malvado” está ahora en el punto de mira de juristas y legisladores; su constante búsqueda de nuevos territorios para expandir sus actividades (y por ende sus beneficios) ofreciendo servicios novedosos al usuario parece haberle impulsado a cruzar la línea que separa lo bueno y lo legal (veáse Batelle 2006 y, más críticamente, Levine 2013). Su proyecto de digitalización de bibliotecas es el ejemplo paradigmático. 


Este venía a ser el conflicto que articuló el primer debate de 2013 del Máster de propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías – UAM, celebrado el 9 de enero en la Residencia de Estudiantes de Madrid. Patricia Riera-Barsallo, de CEDRO, arrancó su intervención afirmando que los documentos previos a la Directiva de Obras Huérfanas de la UE exponían a las claras que la nueva norma nacía con el fin de frenar a Google e impulsar, de este modo, Europeana, la iniciativa de la UE para digitalizar los fondos de las bibliotecas. En marzo de 2012 Google había escaneado 20 millones de libros  mientras que la iniciativa europea ha llegado a la mitad.



Considerando que la otra participante en el debate era María González Ordóñez, del departamento jurídico de Google, parece obvio que la idea de que la Directiva nace como una forma de satisfacer a los tenedores de derechos de propiedad intelectual frente a la compañía californiana.


El debate se estructuró básicamente en torno a dos aspectos. Uno, la borrosa definición de lo que supone la búsqueda diligente de los titulares de derechos de propiedad intelectual antes de declarar una obra huérfana. Otro, la manera de solucionar los problemas de compensación económica en caso de que una obra declarada huérfana deje de serlo al aparecer su autor. Mis notas no son lo suficientemente prolijas para detallar los argumentos de cada parte, así que me centraré en algunos aspectos que me parecen interesantes para alargar el debate. Vaya por delante que soy socio de CEDRO (lo que no significa que esté de acuerdo con algunas de sus posiciones sobre propiedad intelectual) y un absoluto fan de buena parte de las aplicaciones de Google, con especial énfasis en las que afectan a mi trabajo académico, como Google Books.


¿Por qué una obra llega a ser huérfana? Sabemos bien poco sobre este proceso, del mismo modo que no parece haber datos fiables sobre el porcentaje de obras huérfanas sobre el total de libros en circulación. No parece descabellado pensar que al menos parte de la respuesta está en el hecho de que ostentar la propiedad intelectual de una obra no requiera de ningún acto más allá de su creación. No es necesario registrarlas o pagar tasas como obligaban las normas estadounidenses, abolidas bien recientemente (EUU firmó a regañadientes el Tratado de Berna en 1988, renunciando así al registro previo). La extensión de la duración de la PI de una obra (de los 14 años desde la publicación de la obra en 1790 hasta los 70 años desde la muerte del autor que rige desde 1998) ha ido en paralelo a la falta de exigencias hacia una gestión diligente de ese patrimonio de los autores.


Puesto que los autores, debido a estos cambios normativos y a otras razones de las que poco sabemos, no hacen una vigilancia escrupulosa de la circulación de sus obras, la Directiva traslada al usuario (en este caso, la entidad que digitaliza y pone el libro en circulación) la obligación de hacer una búsqueda diligente (como ya dije, la definición de este punto articuló buena parte del debate). 


¿No es la gestión diligente del patrimonio una obligación del dueño? Cuando uno recorre las Montañas Rocosas, en EEUU, va encontrando constantemente carteles que le recuerdan, en términos poco amistosos, que ciertas zonas son propiedad privada. El viejo espíritu de la frontera sigue vivo y entrar en una propiedad privada puede suponer que el propietario te pegue un tiro con todo el apoyo de la ley. Ahora imaginemos que yo cruzo alegremente un prado sin que haya indicación alguna y un vaquero me sale al paso con un rifle. Si finalmente me pegan un tiro, el vaquero debería ser acusado de intento de asesinato. Su derecho exclusivo está ligado necesariamente a la señalización y cercamiento de sus tierras. Si análogamente entendemos la PI como una forma de propiedad (que no es mi forma de acercarme al campo) ¿por qué entonces hay una propiedad sobre las obras que exime al autor de encargarse de ellas pero le permite recoger regalías?


REFERENCIAS


Battelle, John. 2006. Buscar: Cómo Google y sus rivales han revolucionado los mercados y transformado nuestra cultura. Barcelona. Urano


Levine, Robert. 2013. Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura. Barcelona. Ariel


   

MÁS INFORMACIÓN


Álvaro Díaz ha resumido la intervención de Ramón Casas sobre este tema en las jornadas celebradas por CEDRO para conmemorar el 25 aniversario de la LPI  

http://www.institutoautor.org/uploads/website/docs/3441-1-Cedro-ACE-2012.pdf




DIRECTIVA 2012/28/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfana
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:299:0005:0012:Es:PDF