El pasado mes de junio, CEDRO informaba de un acuerdo informal sobre obras huérfanas (aquellas obras protegidas por las normas de propiedad intelectual, cuyo titular de derechos se desconoce o no puede ser localizado) entre representantes de la Comisión y del Parlamento Europeo, en lo que parecía ser un primer paso hacia una directiva sobre este tema.
UE Legal Affairs Comitee Press release. "Orphan" works: informal deal done between MEPs and Council
Las obras huérfanas suponen un enorme problema para la digitalización y puesta en Internet de archivos. Puesto que no están en el dominio público, no se pueden usar libremente. Pero, al desconocerse quién es el titular de los derechos de autor, terminan en un limbo jurídico, una tierra de nadie, sin usos posibles dentro de la legalidad.
CEDRO informaba de que "el acuerdo ahora alcanzado se basa en dos principios: en la necesidad de hacer una búsqueda diligente en la que se determine que no es posible identificar o localizar al titular de derechos de una determinada obra, y que en el caso de aparecer el titular, sea compensado por el perjuicio que esta utilización le haya podido ocasionar".
La información terminaba defendiendo el papel de las entidades de gestión a la hora de localizar y gestionar los derechos de estas obras. "CEDRO ha solicitado en varias ocasiones al Gobierno que le faculte para gestionar las licencias que permitan utilizar libros y otro tipo de publicaciones impresas huérfanas".
Mi posición, en este punto (como en muchos otros) es radical: las obras huérfanas deben incorporarse al dominio público si tras una búsqueda medianamente diligente no aparece el titular de sus derechos ¿Por qué una obra termina en este limbo que es la orfandad? Pongamos una analogía con la propiedad inmobiliaria tan del gusto de los abogados mercantiles: cuando una casa lleva ciertos años abandonada, sin que haya constancia documental de quien en su dueño y sin que la propiedad sea mantenida en un estado decente, otros pueden quedarse con la propiedad. Pues esa misma diligencia debería funcionar con la propiedad intelectual.
Mark Twain, uno de los autores norteamericanos que más batalló por la implantación del copyright, entendía que este debía funcionar de manera análoga a como lo hacia la propiedad de las minas, que conocía de primera mano. No basta con el título de propiedad; si en unos días tasados desde que este título se obtiene, la mina no entra en explotación, otros pueden ocuparla. (Buinicki, 2006) En esta línea, en Estados Unidos el registro de las obras era requisito necesario para poder tener copyright sobre ellas, hasta que EEUU se incorporó en 1998 al Convenio de Berna.
Lo que menos necesita nuestro cada día más restrictivo y embrollado sistema de propiedad intelectual es una nueva categoría intermedia entre el dominio público y el régimen patrimonial de las obras. En un mundo cada vez menos intermediado ¿por qué elegir un sistema que requiere de la intermediación de una entidad de gestión? Si los autores están realmente preocupados por su patrimonio, tienen la obligación de mantenerlo. No se trata sólo de reclamar derechos, sino de atender a las obligaciones. No es sólo cobrar y llevarse los méritos, sino poner en orden los papeles.
REFERENCIAS
Buinicki, Martin (2006) Negotiating copyright authorship and the discourse of literary property rights in nineteenth-century America. New York. Routledge
REFERENCIAS
Buinicki, Martin (2006) Negotiating copyright authorship and the discourse of literary property rights in nineteenth-century America. New York. Routledge
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