Hace justo un año que empezó mi
breve aventura en Estados Unidos. Revisando las fotos de mis paseos por las Montañas
Rocosas en Colorado se me ha venido a la cabeza la discusión sobre obras huérfanas
que abrió el año de debates del Máster de propiedad intelectual, industrial y
nuevas tecnologías – UAM en la Residencia de Estudiantes, hace ya unos meses.
Una vez más, voy a caer en algo que aborrezco: analizar un problema de PI como
meramente patrimonial, y recurrir a analogías con la propiedad inmobiliaria, tan del agrado de buena parte
de mis profesores.
¿Es posible imaginar un niño que
se porte tan bien, que sea tan solícito, que se desviva tanto por los demás,
que a la larga termine siendo malo? Este podría ser el caso de Google: la
empresa que nació con el lema “No seas malvado” está ahora en el punto de mira
de juristas y legisladores; su constante búsqueda de nuevos territorios para
expandir sus actividades (y por ende sus beneficios) ofreciendo servicios
novedosos al usuario parece haberle impulsado a cruzar la línea que separa lo
bueno y lo legal (veáse Batelle 2006 y, más críticamente, Levine 2013). Su
proyecto de digitalización de bibliotecas es el ejemplo paradigmático.
Este venía a ser el conflicto que
articuló el primer debate de 2013 del Máster de propiedad intelectual,
industrial y nuevas tecnologías – UAM, celebrado el 9 de enero en la Residencia
de Estudiantes de Madrid. Patricia Riera-Barsallo, de CEDRO, arrancó su intervención
afirmando que los documentos previos a la Directiva de Obras Huérfanas de la UE
exponían a las claras que la nueva norma nacía con el fin de frenar a Google e
impulsar, de este modo, Europeana, la iniciativa de la UE para digitalizar los
fondos de las bibliotecas. En marzo de 2012 Google había escaneado 20 millones de libros
mientras que la iniciativa europea ha llegado a la mitad.
Considerando que la otra participante
en el debate era María González Ordóñez, del departamento jurídico de Google,
parece obvio que la idea de que la Directiva nace como una forma de satisfacer
a los tenedores de derechos de propiedad intelectual frente a la compañía
californiana.
El debate se estructuró
básicamente en torno a dos aspectos. Uno, la borrosa definición de lo que
supone la búsqueda diligente de los titulares de derechos de propiedad
intelectual antes de declarar una obra huérfana. Otro, la manera de solucionar
los problemas de compensación económica en caso de que una obra declarada
huérfana deje de serlo al aparecer su autor. Mis notas no son lo
suficientemente prolijas para detallar los argumentos de cada parte, así que me
centraré en algunos aspectos que me parecen interesantes para alargar el
debate. Vaya por delante que soy socio de CEDRO (lo que no significa que esté
de acuerdo con algunas de sus posiciones sobre propiedad intelectual) y un
absoluto fan de buena parte de las aplicaciones de Google, con especial énfasis
en las que afectan a mi trabajo académico, como Google Books.
¿Por qué una obra llega a ser
huérfana? Sabemos bien poco sobre este proceso, del mismo modo que no parece
haber datos fiables sobre el porcentaje de obras huérfanas sobre el total de
libros en circulación. No parece descabellado pensar que al menos parte de la
respuesta está en el hecho de que ostentar la propiedad intelectual de una obra
no requiera de ningún acto más allá de su creación. No es necesario
registrarlas o pagar tasas como obligaban las normas estadounidenses, abolidas
bien recientemente (EUU firmó a regañadientes el Tratado de Berna en 1988,
renunciando así al registro previo). La extensión de la duración de la PI de
una obra (de los 14 años desde la publicación de la obra en 1790 hasta los 70
años desde la muerte del autor que rige desde 1998) ha ido en paralelo a la
falta de exigencias hacia una gestión diligente de ese patrimonio de los
autores.
Puesto que los autores, debido a
estos cambios normativos y a otras razones de las que poco sabemos, no hacen
una vigilancia escrupulosa de la circulación de sus obras, la Directiva
traslada al usuario (en este caso, la entidad que digitaliza y pone el libro en
circulación) la obligación de hacer una búsqueda diligente (como ya dije, la
definición de este punto articuló buena parte del debate).
¿No es la gestión diligente del
patrimonio una obligación del dueño? Cuando uno recorre las Montañas Rocosas,
en EEUU, va encontrando constantemente carteles que le recuerdan, en términos
poco amistosos, que ciertas zonas son propiedad privada. El viejo espíritu de
la frontera sigue vivo y entrar en una propiedad privada puede suponer que el
propietario te pegue un tiro con todo el apoyo de la ley. Ahora imaginemos que
yo cruzo alegremente un prado sin que haya indicación alguna y un vaquero me
sale al paso con un rifle. Si finalmente me pegan un tiro, el vaquero debería
ser acusado de intento de asesinato. Su derecho exclusivo está ligado
necesariamente a la señalización y cercamiento de sus tierras. Si análogamente entendemos
la PI como una forma de propiedad (que no es mi forma de acercarme al campo)
¿por qué entonces hay una propiedad sobre las obras que exime al autor de
encargarse de ellas pero le permite recoger regalías?
REFERENCIAS
Battelle, John. 2006. Buscar:
Cómo Google y sus rivales han revolucionado los mercados y transformado nuestra
cultura. Barcelona. Urano
Levine,
Robert. 2013. Parásitos. Cómo los oportunistas
digitales están destruyendo el negocio de la cultura. Barcelona. Ariel
MÁS INFORMACIÓN
Álvaro Díaz ha resumido la intervención de Ramón Casas sobre este tema en
las jornadas celebradas por CEDRO para conmemorar el 25 aniversario de la LPI
DIRECTIVA
2012/28/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 sobre
ciertos usos autorizados de las obras huérfana
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:299:0005:0012:Es:PDF